Tribunal de Justicia Considera Un Administrador de Bancarrota Puede Recaudar Fondos de los Cheques no se Borran en el Día de la Presentación de la Quiebra
Como un abogado de bancarrota de Sacramento, que haga tomar el caso de un cliente antes de que él o ella presenta la petición de bancarrota. Hago esto con el fin de ayudarle a preparar la petición ante la actual presentación del capítulo 7 o el Capítulo 13. Preparación para la bancarrota puede significar muchas cosas, incluyendo la toma de decisiones estratégicas con respecto a los activos que son importantes para un individuo. Entender el proceso de bancarrota y conocer las reglas complejas convertido en un aspecto importante de cualquier capítulo 7 o la presentación del capítulo 13 con el fin de eliminar o minimizar la exposición de una persona a sus acreedores.
Por desgracia, no representados los litigantes a menudo no logran comprender la complejidad de un caso y que parece ser lo que pasó con el deudor en In re Ruiz, un caso en el Panel de Apelación de Quiebras de la Décima Corte de Apelaciones de Circuito de los EE.UU.. En este caso, José Ruiz y Carrie escribió cheques para compras de las empresas, una donación de caridad y su pago mensual de la hipoteca antes de peticiones de bancarrota del capítulo 7. Los controles no se había aclarado aún el día de la petición, por lo que su administrador argumentó que técnicamente aún tenía el dinero y deberían estar obligados a darle la vuelta a la finca. Un tribunal de quiebras en Utah no estaba de acuerdo, pero el BAP se invierte, lo que requiere a su vez más de cerca de $ 3.700.
Los cheques de Ruiz fueron escritos entre el 29 de marzo y 23 de abril de 2010, que presentó su petición de quiebra por vía electrónica el 24 de abril. En sus horarios, el de Ruiz enumeró una cuenta de cheques con $ 10.02. Este fue el número que sería verdad una vez que los cheques compensados, sin embargo, la cuenta en realidad contenía $ 3,764.99. El último de los cuatro despejó el 28 de abril de 2010. En el artículo 341 la audiencia, el fiduciario Ruiz descubrió la discrepancia y se mudó a les obligan a entregar el resto del dinero. El tribunal de quiebras denegó la petición del administrador, y encontraron que el dinero en cuestión no eran de propiedad del deudor. Por el contrario, encontró que la cuenta corriente fue una deuda por el banco a la de Ruiz, y que la deuda era de propiedad de la finca, el banco tenía un control real y la posesión del dinero. El tribunal sostuvo además que el fiduciario, no la de Ruiz, tenía la obligación de cobrar esa deuda en nombre de la masa de la quiebra. El síndico apeló.
En la apelación, el mandatario argumentó que la ley requiere a los deudores a su vez sobre los bienes de la masa de la quiebra, y porque el dinero todavía estaba técnicamente de propiedad del Ruiz, que bien puede seguir. Ruiz negó que controlaban el dinero o ha tenido el deber de pagar al fiduciario. El BAP cara con el síndico, el rechazo de la dependencia de la corte de bancarrota en el Citizens Bank of Maryland v. Strumpf. Por el contrario, el Grupo Especial citó los casos del Décimo Circuito y el Octavo, así como los precedentes de los tribunales de quiebras numerosas, sosteniendo que el dinero en una cuenta corriente a la fecha de petición es la propiedad de la masa de la quiebra. Control tuvo el Ruiz de los fondos a partir del día de la petición hasta que se cargarán en la cuenta, dijo el panel. Se analizó la exigencia del código de bancarrota de que este control sea “en el caso”, pero concluyó que esto se aplica a cualquier momento durante el caso, no sólo cuando el administrador lo exige, porque sostener lo contrario sería permitir la evasión de la ley.
El panel se tomó el tiempo en la opinión de reconocer que su decisión pone a los deudores en una posición difícil, ya que ahora no tienen el dinero y podría haber sido procesado por suspender el pago. Tampoco es práctico para exigir al mandatario para actuar con rapidez, dijo. “A pesar de este resultado es poco para avanzar en la política del código de bancarrota de ofrecer a los deudores un nuevo comienzo a través de la quiebra, promueve una política igualmente válida de proporcionar una distribución justa y equitativa de los bienes de los deudores a los acreedores.”