Reglas de la Corte de Apelaciones aumento de valor de propiedad pertenece a la masa de la quiebra
El 9 º Circuito de los EE.UU. Corte de Apelaciones, que tiene jurisdicción sobre todos los residentes del área de Sacramento, que el Capítulo 7 o Capítulo 13 de bancarrota, dictaminó ayer que el Capítulo 7 síndico de la quiebra puede ser capaz de vender la casa de un deudor si aumenta su valor durante la quiebra, incluso aunque el patrimonio del deudor se está totalmente exenta en el momento de la presentación. El 9 º Circuito de dos llamamientos consolidados de quiebra dentro de su jurisdicción en el caso, In re Gebhart, N º 07-16769.
Los deudores de Arizona y Washington argumentaron que la omisión del capítulo 7 fiduciario para oponerse a una demanda exención en el plazo establecido pueden replicar a los resultados de la propiedad valor de la propiedad está retirando de la masa de la quiebra.
Gebhart se centra en un deudor que se acogió al Capítulo 7 en Arizona en 2003 y se cobró la totalidad del valor de su casa como exentos. El administrador asignado al caso no se opuso a la exención cuando el deudor es declarado. Sin embargo, el caso del deudor permaneció abierta y en 2006 el fiduciario intentó vender la casa como los valores de propiedad incrementará con el fin de recuperar el valor apreciado por los acreedores del deudor. El deudor pierde en el tribunal de distrito cuando él se opuso a la venta argumentando que la exención cubre la totalidad del valor de su casa cuando se acogió al Capítulo 7. Curiosamente, un tribunal de Washington con hechos casi idénticos al caso presentado en Arizona declaró que la exención original de hecho cubre el valor inceased de la casa del deudor.
Al escuchar Gebhart el 9 º Circuito resolvió la discrepancia entre el tratamiento frente al Tribunal de Distrito de los deudores involucrados en una situación similar dentro de la jurisdicción. El panel de tres jueces rechazó los argumentos de los deudores conjunta y encontró que una exención que los límites de la exención a un monto en dólares particular, sólo se aplica a la cantidad reclamada no exenta, toda la propiedad. Esto significa que el síndico de la quiebra puede vender la casa del deudor, si el valor de la propiedad aumenta durante la quiebra a fin de reclamar el exceso de valor en nombre de los acreedores. El 9 º Circuito se basó en gran medida de la decisión de la Corte Suprema en el caso In re Reilly, 130 S. Ct. 2652, que sostiene que la exención que exime a los nombres de una cantidad específica de dólares más que un interés en la propiedad, no toda la propiedad.
California requiere a los deudores a utilizar una cantidad específica de exención de dólares que reclama límites de la equidad en granjas. Por lo tanto, esta decisión significa que los últimos, en California, la masa de la quiebra tiene derecho a la apreciación en el valor de la propiedad parcialmente exentos siempre y cuando el caso de bancarrota permanece abierta.
Mientras que los valores inmobiliarios siguen siendo plana la decisión de Gebhart debe tener pocos efectos prácticos en el Capítulo promedio de 7 deudor. ¿Qué hace que esta decisión aún más dudoso es el hecho de que caso de que el deudor de Arizona se mantuvo abierta durante más de 3 años. Por motivos desconocidos, el Fiduciario no para cerrar caso de que el deudor original, que dio lugar a la propiedad del deudor aumento en el valor. Normalmente, una bancarrota del capítulo 7 dura varios meses y que por lo tanto poco probable afectar el valor de bienes inmuebles.
Sin embargo, este caso demuestra que los contribuyentes futuros, así como profesionales de la quiebra necesidad de tener un papel activo para poner fin al caso de bancarrota una vez que el deudor haya recibido su licencia para evitar que esta situación ocurra a ellos. Usted debe contactar a un abogado de bancarrota de Sacramento familiarizado con estos problemas si se trata de la deuda extrema y / o está atrasado en sus pagos de hipoteca. Las Oficinas Legales de Matthew D. Roy ayuda a las personas navegar por los canales legales para asegurar un futuro económico más estable.