Acreedor Ley de California Protege a los Deudores Acoso del Área de Sacramento Ante el Capítulo 7 o Capítulo 13 de Bancarrota
Residentes de Sacramento en la zona que consultar con mi firma de abogados suelen plantearse preguntas acerca de sus derechos con respecto a los acreedores que esten en contacto con ellos una vez que se han convertido en morosos el pago de sus cuentas de tarjetas de crédito o hipotecas. Esta situación muchas veces llega a ser extremadamente frustrante o aterrador para una persona que ya está bajo mucho estrés debido a su situación financiera turbulenta.
Cuando el deudor se atrasa en las facturas de su crédito el acreedor puede ser particularmente molesto. De hecho, frecuentamente, el acreedor se hace francamente desagradable. Estas medidas suelen ser un intento por parte del acreedor a la vergüenza o persuadir a un deudor a pagar los saldos adeudados o hacer un último esfuerzo para recuperar una parte de la deuda. He oído historias de horror numerosos en relación con la extrema y, a veces escandaloso comportamiento acreedores han tomado con el fin de “persuadir” a un deudor para pagar. Este tipo de conducta por parte de los acreedores es vergonzoso. Afortunadamente, la ley de California establece que la conducta escandalosa de un acreedor se puede detener! Sin embargo, para que un deudor silenciar el cobrador de deudas agresivos, hay que tener una comprensión de la ley el acoso de acreedores que se aplica a él o ella en California.
Ambos leyes federales y estatales protegen los deudores individuales del acoso de un acreedor. Esto incluye tanto los métodos empleados y llevar a cabo por el acreedor contra el deudor. La Feria Nacional de la Deuda Colecciones Prácticas Hechos (NFDCPA) es el estándar federal que limita las medidas que un acreedor puede realizar para cobrar una deuda contraída con ellos. Homólogo de California se conoce como la Ley de Rosenthal y se presenta en Código Civil de California § 1788.
Ley de Californa establece el acoso específicamente que los acreedores no repetidas ocasiones puede llamar sólo para hacer que su teléfono suene para molestarle; no pueden ser obsceno o profane; que no pueden amenazar con el uso de violencia física; acreedores no pueden decir o dar a entender que el impago de una deuda penal (salvo para el caso extremo en que fuera cierto, como si el fraude cometido, por ejemplo, pero no pagar una deuda típica es de ninguna manera penal); o se niegan a decir quiénes son la recogida en representación de (es decir, que la compañía de crédito es su cliente); ni pueden pretender ser un abogado; hay montón de cosas que la ley impide que un acreedor de hacer para cobrar la deuda. Esta ley fue diseñada específicamente para ayudar a personas como usted y yo.
Hay medidas concretas que usted puede tomar como un deudor para aprovechar la ley de California el acoso de los acreedores y NFDCPA. Ambas leyes le permiten sustituir un abogado en su lugar, de modo que todos los intentos hechos por un acreedor que contacte con usted debe ser hecho a su abogado en su lugar. Si usted está recibiendo el acoso telefónico de un acreedor y usted esta interesado en la obtención de alivio al caos al acreedor los intentos de crear, debe llamar a un abogado de Bancarrota de Sacramento que está familiarizado con las tácticas empleadas por los acreedores y tiene experiencia en tratar con la prevención del acoso. Por supuesto, su abogado será capaz de recordar a los acreedores de los elementos de NFDCPA y la Ley de Rosenthal y exigir que el acreedor deje de contacto. Esto debería proporcionarle suficiente espacio para respirar de manera que ya no tengas miedo de responder a su propio teléfono nada mas.